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Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo como medidas de lucha contra el fraude

1. Además de los supuestos ya regulados respecto de los que puede resultar aplicable el mecanismo temporal de inversión del sujeto pasivo (transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y transferencia de otras unidades que puedan utilizar los operadores en cumplimiento de la Dir 2003/87/CE), se recogen nuevos supuestos. Así, los Estados miembros pueden establecer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de los siguientes bienes y servicios:
– entregas de teléfonos móviles, consistentes en dispositivos concebidos o adaptados para ser utilizados en conexión con una red autorizada, y que funcionen en determinadas frecuencias, tengan o no otro uso;
– entregas de dispositivos de circuitos integrados, tales como microprocesadores y unidades centrales en proceso, en un estadio anterior a su integración en productos de consumo final;
– entregas de gas y electricidad a un sujeto pasivo revendedor;
– entregas de certificados de gas y electricidad;
– prestación de servicios de telecomunicaciones;
– entregas de consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales;
cereales y cultivos industriales, como las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera, que no se utilizan habitualmente en estado inalterado para el consumo final;
metales en bruto y metales semiacabados, incluidos los metales preciosos, en supuestos distintos a los recogidos en la Dir 2006/112/CE art.199.1.d ( material usado, material usado no reutilizable en el estado en que se encuentra, desechos, residuos industriales y no industriales, residuos reciclables, residuos parcialmente transformados y determinados bienes y servicios), así como cuando no les resulte aplicable el régimen especial de bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, o el régimen especial del oro de inversión.
2. Respecto de todos los supuestos anteriores, el mecanismo temporal de inversión del sujeto pasivo se amplía hasta el 31-12-2018, manteniéndose el período mínimo de dos años.
3. Los Estados miembros podrán establecer las condiciones de aplicación de estas medidas temporales. Si van dirigidas a los nuevos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios, su aplicación se supedita a que se impongan obligaciones de información adecuadas y efectivas a los sujetos pasivos que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que sea aplicable el mecanismo previsto.
4. Los Estados miembros deben comunicar la aplicación del mecanismo temporal de inversión al Comité del IVA, debiendo facilitar, además de la información requerida hasta la fecha, la siguiente:
– una descripción de los tipos y características del fraude correspondiente;
– las medidas adoptadas para informar a los sujetos pasivos pertinentes de la decisión de aplicar el mecanismo.
Como consecuencia de la introducción de nuevos supuestos de entregas de bienes susceptibles de la aplicación de este mecanismo, toda la información se refiere ahora a las entregas de bienes o prestaciones de servicios afectadas por la medida.
5. Se amplía hasta el 30-6-2017 el plazo de que disponen los Estados miembros para aportar el informe a la Comisión en relación con los criterios de evaluación, así como el que están obligados a remitir cuando detecten en su territorio un desplazamiento de las tramas fraudulentas en relación con los bienes o servicios antes mencionados.

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