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Nuevos índices y módulos del régimen simplificado del IGIC para el año 2012

En el período 2012, las cuotas devengadas del IGIC por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se determinan de acuerdo con los índices, módulos y demás parámetros aprobados por la O Canarias 12-1-2012. Dichas Orden tuvo en cuenta los tipos de gravamen existentes a 1-1-2012; sin embargo, la nueva regulación de los tipos impositivos del IGIC establecida por la L Canarias 4/2012 art.51 a 61 modificó la cuantía, con efectos desde el 1-7-2012, del tipo reducido y del tipo general del Impuesto, fijándolos en el 3% y 7%, respectivamente. Esta razón ha obligado a modificar los importes de las cuotas devengadas en la realización de las operaciones en el seno de las actividades acogidas al régimen simplificado del IGIC del modo siguiente:
Actividades agrícolas y ganaderas acogidas al régimen simplificado del IGIC: Se establecen en la O Canarias 22-11-2012 art.1 nuevos índices de cuota devengada por operaciones corrientes para el cálculo de la cuota anual derivada del régimen, a consignar en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año 2012;
Otras actividades: Para las actividades que no sean las agrícolas o ganaderas descritas en la O Canarias art.1 acogidas al régimen simplificado, la cuota devengada anual por operaciones corrientes que debe reflejarse en la autoliquidación del último trimestre del año 2012 se determinará conforme a los signos, índices y módulos recogidos en el anexo de la mencionada Orden.

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