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Nuevo tipo de gravamen para las entidades de nueva creación

A las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1-1-2013, que realicen actividades económicas, se les aplica la siguiente escala de gravamen:
– a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el 15%;
– al resto de base imponible, el 20%.
La escala de gravamen reducida también se aplica a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
La aplicación de la escala anterior está sujeta a las siguientes reglas:
– No se aplica a aquellas entidades que, de acuerdo con la regulación del tipo de gravamen, deban aplicar un tipo distinto al general (LIS art.28 redacc L 11/2009). Esta limitación no resulta aplicable a aquellas entidades que tributen según un régimen fiscal especial en el que se establezca un tipo de gravamen específico, como es el caso de las empresas de reducida dimensión.
– se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
– Si el período impositivo tienen una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al 15% es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo, si esta fuese inferior.
No se considera que se produce el inicio de una actividad económica si la misma se hubiera desarrollado previamente por otras personas o entidades vinculadas (nº 2718 s. Memento Fiscal 2013) y se hubiera transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación; tampoco si la actividad económica se hubiera ejercido, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
– No tienen la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
– La escala de gravamen no es aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados en función de la modalidad de base imponible del período (nº 3395 s. Memento Fiscal 2013).

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