Con efectos a partir del 1-7-2017, se regula la llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (nº 3793 Memento Contable 2017). Este suministro se ha de realizar mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Las características del sistema son las siguientes:
a) Es obligatorio para los que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.
b) Puede utilizarse de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración pasa a ser en todo caso mensual. En el caso de inicio de una actividad económica, la opción se puede presentar al tiempo de presentar la declaración de comienzo.
c) El plazo para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, se establece con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de rectificaciones registrales (nº 3797 Memento Contable 2017), el suministro de los registros que recogen esas rectificaciones debe realizarse antes del 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
d) Quienes sean titulares de diversos establecimientos situados en el TIVA, deben llevar unos únicos libros registro en los que deben anotar las operaciones de todos los establecimientos.
e) Los contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las exigencias formales previstas en relación con la llevanza de libros registro, a excepción de que os valores sean expresados en euros.
f) El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los empresarios o profesionales que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT se amplía (nº 3612 Memento Contable 2017).
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