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Nuevo Reglamento del IS: regímenes especiales

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se ha aprobado un nuevo Reglamento del IS, que regula los regímenes especiales del Impuesto en términos similares a los vigentes hasta ahora, adaptando su regulación y terminología a la vigente LIS, e introduciendo algunas mejoras técnicas. No obstante, introduce las siguientes novedades:
1) Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y UTE: se amplía la información que han de presentar en la relación de las personas o entidades que ostenten los derechos inherentes a la cualidad de socio o empresa miembro el último día del período impositivo. Así, en relación al importe total de las cantidades a imputar a las citadas personas o entidades que sean residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo, se incluyen nuevos datos como: los gastos financieros netos no deducidos por la entidad; reserva de capitalización no aplicada por la entidad; base imponible, minorada o incrementada, en las cantidades derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación.
2) Consolidación fiscal: se incluye la documentación a aportar en la comunicación de opción por el régimen especial en el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español (identificación y designación de la entidad representante).
3) Reorganizaciones empresariales: se detalla quién debe efectuar la comunicación y el plazo para los supuestos en los que la entidad adquirente, la transmitente o ambas sean no residentes.
4) Entidades navieras en función del tonelaje: la solicitud de aplicación del régimen, de la prórroga de la autorización inicial y la renuncia al régimen deben presentarse antes de que finalice el período impositivo respecto del que se pretende que tenga efectos.
5) Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: se mantiene la posibilidad de presentar planes especiales de inversiones y gastos. La novedad que se introduce ahora se refiere a la resolución que pone fin al procedimiento, pues hasta ahora, una de las opciones de la misma era aprobar un plan especial alternativo formulado por el contribuyente en el curso del procedimiento. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, la resolución puede aprobar, con la aceptación del contribuyente, el plan especial.
También se regulan sin modificaciones significativas otros regímenes especiales: contratos de arrendamiento financiero, entidades de tenencia de valores extranjeros y partidos políticos.

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