Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se ha aprobado un nuevo reglamento del IS en desarrollo de la nueva LIS, adaptando su regulación y terminología, e introduciendo algunas mejoras técnicas. En relación con los acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles se introducen las siguientes novedades:
– Se elimina la regulación relativa a la subsanación de errores y a la aportación de mayor información.
– La resolución que ponga fin al procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración puede calificar los activos como aptos y aprobar otra propuesta alternativa a la presentada por el contribuyente, con su aceptación. Previamente sólo podía proponerlo el contribuyente.
– La resolución por la que se produzca la denegación de la prórroga no es recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que en su día puedan dictarse. Previamente sólo se preveía para la resolución que acordaba la prórroga y para el acto presunto desestimatorio.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios