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Nuevo reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

A partir del 1-1-2016 va a quedar derogado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998 (RD 2486/1998), fecha en que va a entrar en vigor el nuevo real decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
No obstante, la nueva norma deja vigentes algunos preceptos de la anterior, referentes, fundamentalmente, a las formas jurídicas de las entidades aseguradoras (mutuas de seguros a prima fija, mutuas de seguros a prima variable y cooperativas de seguro) y a la cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio, aplicables a las mutualidades de previsión social.
En concreto, del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados se van a mantener vigentes:
– el artículo 11, en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la L 20/2015;
– los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23;
– las disposiciones adicionales quinta y sexta;
– y los artículos que regulan el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables recogidos en la disposición adicional quinta de la nueva norma.
Las referencias contenidas en estos preceptos al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (RDLeg 6/2004), se deben entender realizadas a los correspondientes artículos de la L 20/2015.
En el siguiente cuadro, se señalan los preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998, citados en los Mementos, aplicables a las mutualidades de previsión social empresarial, que continúan vigentes, así como la equivalencia, en su caso, con la nueva normativa de los que han sido derogados

RD 2486/1998 RD 1060/2015
Art.11. Normas aplicables A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).i)
Art.14. Obligaciones de los mutualistas A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii)
Art.15. Órganos de gobierno A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a). ii)
Art.16. Composición y competencias de la Asamblea General A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii)
Art.17. Adopción de acuerdos por la Asamblea General A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii)
Art.20. Limitaciones en la gestión A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii)
Art.22. Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii)
Art.33. Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).iv)
Art.34. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).iv)
Art.51.1. Titularidad y situación de las inversiones A partir del 1-1-2016, queda derogado ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a)
Art. 106. Seguros colectivos. Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro. Art.122.4. En los seguros colectivos o de grupo, el asegurador deberá suministrar la información que afecte a los derechos y obligaciones de los asegurados, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión cuando proceda dicha firma o, durante la vigencia del contrato en caso contrario, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.
Disp.adic.6ª. Mutualidades de previsión social A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).iii)
Disp.trans.7ª. Adaptación de los estatutos sociales A partir del 1-1-2016, queda derogado ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a)
Disp.trans.10ª. Mutualidades de previsión social A partir del 1-1-2016, queda derogado ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a)

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