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Nuevo reglamento de las empresas de trabajo temporal

Autorización administrativa para operar como ETT
Procedimiento para la autorización inicial
Procedimiento para la extinción de la autorización
Autorización por reanudación de actividades
Garantía financiera
Registros de ETT
Contrato de puesta a disposición
Contrato de trabajo
Obligaciones de información
Contratos de trabajo de primer empleo joven

Autorización administrativa para operar como ETT

(RD 417/2015 art.2 y 3)
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de ETT deben obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente. Tal autorización tiene carácter único, eficacia en todo el territorio nacional y se concede sin límite de duración. A estos efectos, el nuevo reglamento considera autoridad competente, además de las indicadas en la LETT (órgano competente de la correspondiente CCAA o DG Empleo del MESS, según se disponga de centros de trabajo en una o más CCAA) las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, en el supuesto de empresas que únicamente cuenten con centros de trabajo en alguna de dichas ciudades
Se especifica, como novedad, que en el caso de que una ETT deje de disponer de centro de trabajo en la CCAA que hubiera concedido la autorización administrativa, la autoridad laboral competente va a ser la de la CCAA en la que sí disponga de centro o la DG Empleo del MESS si los tiene en dos o más CAAA. Si una ETT, autorizada por la DG Empleo del MESS, deje de disponer de centro de trabajo en todas las CCAA excepto en una, va a ser autoridad laboral competente la de la CCAA en la que disponga de centro.En tales supuestos, la autoridad laboral que deje de ser competente debe dar traslado de todo el expediente a la autoridad que pase a ser competente.

Procedimiento para la autorización inicial

(RD 417/2015 art.4 y disp.trans.única)
Respecto del procedimiento para la autorización inicial, el nuevo reglamento introduce fundamentalmente las siguientes novedades:
1. En la solicitud, que se presenta ante la autoridad laboral competente, a través de un formulario electrónico, debe hacerse constar, además de los datos identificativos del solicitante y de la ETT, el domicilio social de la empresa y de los centros de trabajo, no siendo obligatorio hacer constar la determinación del ámbito territorial y profesional en que se pretende actuar.
A la solicitud de autorización, que debe presentarse por medios electrónicos en el Registro de ETT, se debe acompañar, también por medios electrónicos, la siguiente documentación, además de la que se estime conveniente: a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos; b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad; c) Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes y d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LETT.
2. La resolución debe dictarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo, estimando o desestimando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
3. Las autorizaciones administrativas se van a numerar correlativamente, debiéndose conservar el número asignado durante toda la vida de la ETT y sólo se va a dar nueva numeración por reanudación de actividades o por cambio de autoridad laboral competente. Debe tener en cuenta, no obstante, que las autorizaciones concedidas a ETT antes del 21-6-2015 mantienen el número inicialmente asignado.
4. La autorización expira cuando la empresa deje de realizar la actividad consistente en la puesta a disposición de trabajadores durante un año ininterrumpido. Cuando la autoridad laboral competente verifique que concurre tal circunstancia, debe practicar el correspondiente asiento registral y comunicarlo a la empresa.

Procedimiento para la extinción de la autorización

(RD 417/2015 art.5)
Las novedades del reglamento consisten en esencia en incluir como causa para la extinción de la autorización el incumplimiento de actualización anual de la garantía financiera y en la imposibilidad de extinción parcial. Así, cuando la autoridad laboral competente aprecie el incumplimiento por la empresa de las obligaciones de mantenimiento de una estructura organizativa adecuada o de actualización anual de la garantía financiera, va a iniciar de oficio el procedimiento de extinción de la autorización, comunicando formalmente a la empresa las irregularidades observadas. Simultáneamente debe solicitar informe preceptivo y no vinculante de la ITSS e informe de los representantes legales de los trabajadores de la ETT, a quienes debe remitir copia de la comunicación realizada a la empresa. Los informes deben emitirse en el plazo de 15 días.
Tras un plazo para alegaciones por la empresa de un mes, la autoridad competente, previa audiencia a la empresa, debe dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que ha de declarar la extinción de la autorización como ETT, especificando las carencias o deficiencias que la justifican. Tal resolución es recurrible en alzada ante el superior jerárquico del que la dictó. Sin perjuicio de la posibilidad de recurso ante la jurisdicción social, la declaración de extinción se entiende plenamente ejecutiva a partir del momento en que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
Una vez firme la resolución, se ordena la baja de la empresa en el Registro de ETT. En ese caso, el mantenimiento de la actividad como ETT va a determinar las responsabilidades administrativas y de todo orden a que haya lugar.

Autorización por reanudación de actividades

(RD 417/2015 art.6)
Con una regulación similar al anterior reglamento, se señala que la ETT debe solicitar nueva autorización administrativa en los siguientes casos:
1. Cuando la autorización haya expirado por no haber realizado la actividad consistente en la puesta a disposición de trabajadores durante al menos un año ininterrumpido.
2. Cuando la autoridad laboral competente haya declarado la extinción de la autorización.
3. Cuando, de conformidad haya sido sancionada con la suspensión de actividades durante un año por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves.
En estos casos, el procedimiento de autorización se debe ajustar al de la autorización de inicio de actividades, debiendo la empresa facilitar toda la información y aportar aquellos documentos que no se encuentren en poder de la autoridad laboral competente. A la solicitud de autorización por reanudación se debe acompañar, además, la justificación documental de haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y la declaración de los gastos de personal, todo ello correspondiente al último ejercicio económico de actividad.

Garantía financiera

(RD 417/2015 art.8, 9, 10 y 11) El nuevo reglamento desarrolla la obligación legal de las ETT de constituir una garantía financiera, estableciendo las siguientes novedades respecto a la normativa anterior:
1. Dentro de los tres primeros meses de cada año natural la empresa debe acreditar documentalmente la actualización de la garantía ante la autoridad laboral competente.
2. Si el cierre de centros de trabajo determinase una alteración del régimen competencial, la garantía financiera ya constituida queda a disposición de la autoridad laboral que resulte competente.
3. Se entiende, a los efectos de actualización anual, por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por todos los trabajadores contratados por la ETT para ser cedidos a las empresas usuarias, exceptuándose las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y extinciones de contratos y las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran realizado los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral.
No se considera parte integrante de la masa salarial las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador.
Cuando la ETT sea una CTA, la masa salarial se entiende constituida por las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por los trabajadores contratados para ser cedidos, calculada conforme se ha señalado, así como por los anticipos laborales percibidos por los socios trabajadores cedidos a empresas usuarias.
La ETT tiene la obligación de presentar dentro de los tres primeros meses de cada año natural ante la autoridad laboral competente una declaración formal relativa a la cuantía de la masa salarial del año anterior.
4. En caso de concurso, la clasificación de los créditos, así como las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios e indemnizaciones por despido que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal.
5. La garantía financiera es liberada y devuelta a la ETT cuando esta haya cesado definitivamente en su actividad y acredite ante la autoridad laboral competente que carece de obligaciones indemnizatorias, salariales y de Seguridad Social. A tal fin, la ETT debe presentar una solicitud por medios electrónicos en la que puede autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de la baja de la totalidad de su plantilla en la Seguridad Social, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, debe aportar la documentación correspondiente. Junto a la solicitud debe presentar igualmente copia de los correspondientes finiquitos debidamente firmados.

Registros de ETT

(RD 417/2015 art.12, 13 y 14)
La principal novedad que contiene el nuevo reglamento es la constitución de una base de datos central, gestionada por la DG Empleo del MESS, a la que debe incorporarse la siguiente información:
1. Identificación de la empresa.
2. Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
3. Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
4. Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
5. Relaciones de los contratos de puesta a disposición.
Los datos incluidos en los cuatro primeros números son de acceso público. Los datos del número 5 son accesibles solo para las autoridades laborales.
En lo relativo a la constitución, funcionamiento de los registros y asientos registrales el desarrollo reglamentario es coincidente con las prescripciones legales y lo dispuesto por el reglamento anterior.

Contrato de puesta a disposición

(RD 417/2015 art.15)
Con una regulación similar al anterior reglamento, se fija el contenido mínimo del contrato (añadiéndose al ya existente las siguientes menciones: retribución total y Ccol de aplicación en la empresa usuaria). El contrato debe formalizarse siempre por escrito y por duplicado, en el modelo oficial que se establezca. Además, en el supuesto de contratos para la formación y el aprendizaje, en el contrato de puesta a disposición se ha de designara la persona de la empresa usuaria que se va a encargar de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador. Por último, se añade que los contratos de puesta a disposición que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo que se establezca ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se van a considerar ajustados al citado modelo.

Contrato de trabajo

(RD 417/2015 art.16)
Con una regulación similar al anterior reglamento, se fijan los requisitos formalesdel contrato celebrado entre la ETT y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias así como el contenido mínimo que ha de tener el contrato de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, significándose como novedad la mención que debe hacerse del CCol aplicable en la ETT y en la empresa usuaria.
En el supuesto de contratos formativos se señala que, además de los datos indicados:
– en el contrato en prácticas debe hacerse constar expresamente la titulación del trabajador;
– en el contrato para la formación y el aprendizaje debe incluirse el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa (ver 1047 Memento Social 2015).
Sin novedades respecto al contenido de la orden de servicio cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido por la ETT.

Obligaciones de información

(RD 417/2015 art.17 y 18)
Deben distinguirse dos tipos: 1. Obligaciones de información a la Administración. Las ETT están obligadas: a) A remitir por medios electrónicos al Registro de ETT de la autoridad laboral competente, dentro de los primeros 10 días de cada mes y en el modelo que se establezca, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que debe constar: nombre, NIF y CCC de los centros de trabajo de las empresas usuarias, número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración y múmero total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias. Si la empres no ha formalizado contratos de puesta a disposición debe remitir igualmente esa documentación, haciendo constar tal circunstancia.
b) A comunicar a la autoridad laboral, dentro de los 15 días siguientes a su producción o, en su caso, a la notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los cambios de titularidad y domicilio social, los cambios de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, apertura y cierre de centros de trabajo y cese de la actividad.
2. Obligaciones de información a la empresa usuaria. Las ETT deben suministrar a la usuaria, en relación con los trabajadores que haya cedido la copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio y la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Seguridad Social. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la ETT debe facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa (ver 1047 Memento Social 2015) .

Contratos de trabajo de primer empleo joven

(RD 417/2015 disp.adic.2ª)
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, pueden celebrarse contratos de puesta a disposición entre una ETT y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven (ver 971 Memento Social 2015) . En este caso, debe especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto.

NOTA
El nuevo reglamento de las ETT ha entrado en vigor el 21-6-2015 y deroga el anterior reglamento (RD 4/1995 derog RD 41772015 disp.derog.única).

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