Desde el 12-2-2012, se consideran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, justificativas del traslado, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Asimismo, se suprime la anterior previsión legal de que la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justificasen, podría ordenar la ampliación del plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado colectivo por un período de tiempo que, en ningún caso, podría ser superior a seis meses.
Por último, además de los representantes legales de los trabajadores, se establece que mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se puedan establecer prioridades de permanencia en los puestos de trabajo en los casos de traslados y desplazamientos a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
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