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Nuevo modelo de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo

Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deben remitir una declaración informativa en la que, además de sus datos de identificación, conste la siguiente información de los titulares del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio (RIRPF art.69.3 redacc RD 633/2015):
– nombre, apellidos y NIF;
– identificación del Plan del que sea titular;
– fecha de apertura;
– aportaciones realizadas en el ejercicio, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan;
– rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio; y
– en caso de extinción del Plan, la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde su apertura, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.
A estos efectos, la orden de referencia ha aprobado el modelo 280de Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo. En relación a este modelo:

a) Están obligadas a su presentación las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo (LIRPF disp.adic.26ª redacc L 26/2014).
b) En este modelo se declara la información antes referida en relación con cada contribuyente del IRPF que, en cualquier momento del año al que se refiere la declaración informativa, haya sido titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo comercializado por la entidad aseguradora o de crédito declarante.
c) El plazo para su presentación es durante el mes de febrero de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.
d) Su presentación se efectúa de forma electrónica por Internet , mediante firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos empleando un certificado electrónico reconocido emitido. La presentación electrónica por Internet utilizando alguno de los sistemas basada en certificados electrónicos reconocidos es obligatoria para las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. La presentación se sujeta a las condiciones y el procedimiento previsto en la OM HAP/2194/2013 art.16 y 17 redacc OM HAP/1846/2014.
Se incluye en el modelo 280, y no en el modelo 196, la información relativa a los rendimientos exentos derivados de Planes de Ahorro a Largo Plazo que se instrumenten a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, así como los rendimientos del capital mobiliario negativos que se obtengan durante su vigencia. No obstante, en el modelo 196 se debe declarar el resto de la información exigida en relación con la cuenta a través de la que se instrumente el Plan, así como el rendimiento de capital mobiliario positivo y la retención correspondiente por la disposición anticipada de las cantidades integradas en el Plan o por el incumplimiento del límite de aportaciones.
El modelo 280 se incluye en la relación de declaraciones informativas de la OM HAP/2194/2013, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Por otra parte, dado el no sometimiento a retención a partir de 1-1-2015 de las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando se perciba por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente (LIRPF disp.adic.40ª redacc L 26/2014), para el ejercicio 2015 y siguientes se incluye un nuevo campo en el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR de establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, en el que se informe de las rentas obtenidas por el contribuyente en caso de que concurran las circunstancias anteriores.

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