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Nuevo modelo 347 en Bizkaia

Con efectos a partir del 31-1-2015 y de aplicación para las declaraciones que deban presentarse durante el mes de febrero de 2015, correspondientes a las operaciones realizadas durante 2014, se aprueba en este territorio el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la regulación de la materia:
1) En cuanto a las novedades introducidas:
– quedan incluidos como obligados a la presentación de la declaración, las entidades a las que sea de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere la NF Bizkaia 7/1994 art.20.Tres, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza;
– se introducen modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, de modo que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, así como los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su declaración anual los importes devengados en el año natural, conforme a la regla general de devengo, y también de acuerdo con lo establecido en la NF Bizkaia 7/1994 art.163 terdecies;
– se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar a efectos del contenido. – respecto a la obligación de cumplimentar de forma separada determinadas operaciones en la declaración anual, también deben consignarse separadamente de otras operaciones, que en su cao, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario por inversión, las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros y las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
2) En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Forma de presentación:
– obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador para las declaraciones anuales que contengan más de 15 declarados, según el procedimiento establecido en la OF Bizkaia 185/2015 art.4;
– obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008, según las condiciones y el procedimiento regulados en la OF Bizkaia 897/2001 y en la OF Bizkaia 3110/2002, si la presentación telemática se efectúa por vía Editran; y
– en el resto de supuestos, puede realizarse en soporte papel.
b) Plazo de presentación: durante el mes de febrero de cada año en relación con las realizadas en el año natural anterior.
c) Lugar de presentación: en el Departamento de Hacienda y Finanzas.
d) Declaraciones sustitutivas: deben utilizarse en todo caso declaraciones sustitutivas para incluir nuevos datos o modificar el contenido de otras declaraciones de este modelo presentadas con anterioridad.

NOTA
A partir del 31-1-2015 se deroga la OF Bizkaia 275/2011, que aprobó el anterior modelo 347.

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