Para el año 2015, y para el período impositivo 2014 cuando proceda, entre los índices correctores que se aplican sobre el rendimiento neto minorado de las actividades, agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el Anexo I, se incluye un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Así, para aplicar este nuevo índice corrector, se han de cumplir los siguientes requisitos:
– los cultivos han de realizarse, en todo o en parte, en tierras de regadío;
– el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo debe ser, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo;
– el contribuyente o la comunidad de regantes en la que participe, deben estar inscritos en el registro territorial de a la oficina gestora de impuestos especiales que le corresponda.
El índice corrector es del 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
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