Con efectos desde el 31-3-2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, no integrar en la base imponible del IS los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del IS.
Las características de este gravamen especial son las siguientes:
a) Requisitos de la entidad participada:
– En el caso de dividendos y participación en beneficios el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente debe ser al menos del 5%, y haberse mantenido ininterrumplidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye o, en su defecto, mantenerse posteriormente durante el tiempo necesario para completar el plazo del año.
Asimismo los beneficios de la entidad participada deben proceder de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los mismos términos que los previstos para la exención de dividendos de entidades no residentes (nº 2876 s. Memento Fiscal 2012). Este requisito se puede determinar para cada entidad, directa o indirectamente participada, por el conjunto de todos los ingresos obtenidos durante el período de tenencia de la participación.
– En el caso de plusvalías derivadas de la transmisión de valores el porcentaje de participación debe ser del 5% el día en que se produzca la transmisión.
Adicionalmente los beneficios de la entidad participada deben proceder de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los mismos términos que los previstos para la exención de dividendos de entidades no residentes (nº 2876 s. Memento Fiscal 2012). Este requisitos debe cumplirse durante todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, cuya transmisión se realice en el año 2012.
b) Base imponible. En el caso de dividendos o participaciones en beneficios es su importe íntegro, sin que resulte fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del valor de la participación que pueda derivarse de la distribución de los beneficios que sean objeto de este gravamen especial.
En el caso de plusvalías es la renta obtenida en la transmisión, así como por la reversión de cualquier corrección de valor sobre la participación transmitida, que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación.
c) Cuantía. El tipo del gravamen especial es el 8%. No obstante, en el caso de transmisión de valores la parte de base imponible que se corresponda con cualquier corrección de valor que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación tributa al tipo de gravamen que corresponda al sujeto pasivo.
d) Deducción por doble imposición internacional. Los dividendos o participaciones en beneficios y las plusvalías sujetos a este gravamen especial no generan derecho a aplicar estas deducciones.
e) El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no es deducible en la base imponible.
f) Devengo. Los dividendos o participaciones en beneficios se devengan el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Las plusvalías por la transmisión de valores, el día en que se produzca la misma.
g) Plazo de ingreso. El gravamen especial debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo.
No obstante, si al inicio del indicado plazo no se hubiera aprobado la Orden Ministerial que establezca el modelo de declaración, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden.
NOTA
El modelo de declaración se aprobará por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y lugar para su presentación.
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