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Nuevas reglas de valoración para ciertos inmuebles rústicos con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002

En aquellos municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006 , a partir de la publicación en el BOE de la Resolución que la Dirección General del Catastro debe realizar con anterioridad al 31-12-2016 en el procedimiento de regularización catastral 2013-2016 (ver 7973 Memento Fiscal 2012), se determinará un nuevo valor catastral para aquellos bienes inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Estos valores, en tanto no se aprueben las nuevas normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, se obtendrán por la aplicación de las reglas contenidas en la LCI disp.trans.1ª, referidas a la ponencia de valores vigente en el municipio.
Los valores tendrán efectividad el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se notifiquen o se entiendan notificados.

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