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Nuevas reducciones aplicables a las donaciones en Canarias

Las reducciones aplicables en las adquisiciones lucrativas inter vivos sujetas a este impuesto cuyo rendimiento se entiende producido en el territorio de esta Comunidad Autónoma (ver 5343 s. Memento Fiscal 2012) son las que se detallan a continuación. Hay que tener en cuenta que en ningún caso puede aplicarse más de una reducción sobre un mismo bien o sobre la misma porción de un bien, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales establecidos en consideración a la naturaleza del bien bonificado. No obstante, siempre serán aplicables las reducciones estatales cuando determinen unas condiciones más favorables para el obligado tributario.
1. Reducción por la adquisición de una empresa o negocio profesional. Esta reducción mejora la análoga del Estado recogida en la LISD art.20.6 (ver 5557 s. Memento Fiscal 2012) y se concreta en la aplicación de una reducción del 95% del valor neto de los elementos adquiridos afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el donante, siempre que la donación se efectúe a favor del cónyuge o de los descendientes o adoptados.
Los requisitos que deben cumplirse son:
– Que la donación se formalice en escritura pública.
– Que el donante haya cumplido 65 años o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
– Que el donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa.
– Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimoniales afectos se donan constituyan al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del IRPF del donante.
– Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos de la misma.
– El donatario debe mantener en su patrimonio lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
Siempre que se cumplan los anteriores requisitos, pueden aplicar una reducción del 50% del valor neto de los elementos adquiridos las personas que, sin tener la relación de parentesco con el donante antes descrita, cumplan en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación los siguientes requisitos:
– Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de diez años.
– Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de cinco años en el desempeño de las mismas. Lo anterior se entiende cuando el donante le haya otorgado un apoderamiento especial para realizar las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
2. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades. Esta reducción mejora la análoga del Estado recogida en la LISD art.20.6 (ver 5557 s. Memento Fiscal 2012) y se concreta en la aplicación de una reducción del 95% por la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma y el valor del patrimonio neto de cada entidad, siempre que la donación se efectúe a favor del cónyuge o de los descendientes o adoptados.
La reducción no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva ni a las participaciones en entidades que coticen en mercados organizados.
Los requisitos que deben cumplirse son:
– Que la donación se formalice en escritura pública.
– Que el donante haya cumplido 65 años o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
– Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, desarrollando la normativa de referencia cuándo se entiende que se da tal circunstancia.
– Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado individualmente, o del 20%, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
– Que el donante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad.
– El donatario debe mantener en su patrimonio lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
Siempre que se cumplan los anteriores requisitos, puede aplicar una reducción del 50% del referido valor el donatario que, aunque no tenga la relación de parentesco con el donante antes descrita, tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones se donan, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a la fecha de la donación, siempre que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50%.
3. Reducción por donación de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural. Canarias aplica la reducción estatal en los términos de la LISD art.20.7 (ver 5564 Memento Fiscal 2012).
4. Reducción por donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Esta reducción propia se aplica en los mismos términos existentes con anterioridad a la reforma (ver 5578 Memento Fiscal 2012), con la particularidad de que se suprime la condición que debe cumplir el donatario de tener su residencia habitual en Canarias. Además, el límite de 25.242 euros y el porcentaje de reducción del 90%, que antes se aplicaba a los donatarios con un grado de discapacidad superior al 33% y hasta el 65%, se extiende al supuesto en que el grado de discapacidad sea igual al 33%.
5. Reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Se trata de una nueva reducción propia, consistente en una reducción del 85% de la base imponible correspondiente a la donación de una cantidad en metálico de un ascendiente a sus descendientes o adoptados menores de 40 años en el momento del otorgamiento de la escritura pública, con el límite de 100.000 euros. Este límite se aplica tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se acumulan, con independencia de si provienen del mismo o de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, solo se aplica la reducción, teniendo en cuenta el referido límite, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones.
Para la aplicación de esta reducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
– Destinar la cantidad donada a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan su domicilio social y fiscal en Canarias.
– La citada constitución o adquisición deberá producirse en el plazo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
– El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede ser superior a 300.000 euros.
– La empresa, el negocio o la entidad no pueden tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– En caso de adquisición, no puede haber ninguna vinculación entre la empresa, el negocio o la entidad y el donatario, en los términos previstos en la LIS art.16 (ver 2715 s. Memento Fiscal 2012).
– El importe de la cifra de negocios neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición no puede superar los tres millones de euros, en caso de adquisición de una empresa individual, o un millón de euros, en caso de un negocio profesional. Si lo que se adquiere son participaciones en una entidad, con excepción de las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, además de los límites anteriores, se tiene que cumplir que las participaciones adquiridas por el donatario constituyan al menos el 50% del capital social de la entidad, y que este último ejerza efectivamente funciones de dirección en la misma.
Además, la reducción se condiciona a que el donatario continúe ejerciendo funciones de dirección en la entidad durante los cinco años siguientes a la formalización de la donación, salvo que fallezca en dicho período, y a que mantenga en su patrimonio durante el mismo plazo los bienes donados, o sus subrogados de valor equivalente, con la misma excepción.
6. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Se trata también de una nueva reducción propia de esta Comunidad Autónoma, y consiste en que, en el caso de aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, se puede aplicar en la base imponible del ISD una reducción del 95% a la parte que queda sujeta a este impuesto, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad. Para ello, las aportaciones deben cumplir los requisitos y formalidades establecidos en la L 41/2003 (Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad).

NOTA
La nueva regulación no recoge la bonificación de la cuota por transmisión de la vivienda habitual ni la bonificación de la cuota por parentesco que anteriormente recogía el DLeg Canarias 1/2009 art.24 y 25.2.

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