El nuevo sistema de declaración de operaciones de cobro y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago inscritos -introducido por el RD 1360/2011 y la OM EHA/2670/2011 que modifican, respectivamente, el RD 1816/1991 y la OM 27-12-1991, y que entra en vigor el 1-6-2012-, supone que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el anterior procedimiento de declaración se obtenían a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcularlos saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse ahora a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones.
Esta nueva Circular establece, con efectos a partir del 1-1-2013, las normas para efectuar tales declaraciones por las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior:
1. Contenido de la información.
Los citados residentes deben informar al Banco de España de las siguientes situaciones y movimientos:
– Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
– Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
2. Periodicidad y plazos de envío.
La información se debe suministrar:
– Con periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
– Con periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
– Con periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
– Cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
3. Envío de la información.
La información debe remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» que pueden encontrarse en el sitio web del Banco de España.
NOTA
La presente Circular deroga, con efectos desde el 1-1-2014, la Circ BE 6/2000 y Circ BE 3/2006 íntegramente, y parcialmente la Circ BE 2/2001 (norma 1ª.4, norma 2ª.2, norma 3ª.2 y cuadros 2A y 2 B del anejo de la circular).
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