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Nueva regulación sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito

Con fecha 31-8-2012 se ha aprobado y ha entrado en vigor (tras publicarse ese mismo día en el BOE) la nueva regulación sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito en crisis, que deroga la anterior normativa sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito aprobada por el RDL 9/2009.
Las principales novedades introducidas por esta norma son:
Nuevo régimen de gestión de las crisis bancarias. Se distinguen tres procedimientos de actuación, cada uno con sus instrumentos y medidas, aplicables en función del grado de deterioro de la entidad de crédito. Estos son:
a) Procedimiento de actuación temprana. Aplicable a las entidades de crédito que no cumplen o es razonable que no cumplan los requisitos de solvencia, pero es previsible que puedan superar esta situación de dificultad por sus propios medios o a través de un apoyo financiero excepcional mediante instrumentos convertibles en acciones.
Corresponde al Banco de España decidir sobre qué entidades han de adoptar las medidas de intervención temprana, a cuyos efectos debe elaborarse un plan de actuación que permita paliar la situación de debilidad en la solvencia.
Durante esta fase el Banco de España puede exigir la sustitución de los miembros del consejo de administración, en el caso de que se produzca un deterioro significativo de la situación de la entidad.
b) Proceso de reestructuración. Aplicable a las entidades de crédito cuando requieran de apoyo financiero público para garantizar su viabilidad y resulte previsible, a juicio del Banco de España, que dicho apoyo será reembolsado o recuperado. También procede la reestructuración de entidades cuando, aun siendo inviables, su resolución no pueda llevarse a cabo sin efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero.
Cuando la entidad se encuentre en alguna de estas circunstancias, debe presentar un plan de reestructuración en el que concrete las medidas previstas para asegurar la viabilidad a largo plazo, para su aprobación por el Banco de España.
Los instrumentos de reestructuración que puede adoptar el FROB son:
– medidas de apoyo financiero, tales como, el otorgamiento de garantías, concesión de financiación, adquisición de activos o pasivos, o medidas de recapitalización; y/o
– la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos.
c) Proceso de resolución. De aplicación a entidades que no sean viables o sea previsible que no vayan a serlo en un futuro próximo, y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal.
La apertura de este proceso corresponde al Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, quien a continuación acordará la sustitución del órgano de administración por el FROB. Este Fondo debe elaborar un plan de resolución, en el que se puede acordar:
– la venta del negocio de la entidad;
– la transmisión de activos o pasivos a un banco puente;
– la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos; y/o
– facilitar instrumentos de apoyo financiero al adquirente del negocio, al banco puente o a la sociedad de gestión de activos.
Creación de sociedades de gestión de activos. El FROB puede ordenar a la entidad de crédito en situación de reestructuración o resolución el traspaso de sus activos problemáticos a una sociedad de gestión de activos. Esta sociedad se constituye así como un instrumento que permite la concentración de aquellos activos considerados problemáticos, facilitando su gestión.
El régimen jurídico y marco de actuación de estas sociedades está pendiente de desarrollo reglamentario.
Se incluyen ejercicios de subordinación de pasivos con carácter voluntario y obligatorio para aquellas entidades para las que se haya abierto un procedimiento de reestructuración o resolución.
Modificación de la estructura organizativa del FROB para evitar conflictos de interés generados por la participación del sector privado en la Comisión rectora, a través del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Se clarifica el papel del Fondo de Garantía de Depósitos, cuya función se limita a la de garante de los depósitos, si bien en supuestos excepcionales puede participar en los procesos de resolución otorgando apoyo financiero.

NOTA
Con la aprobación de esta norma, por un lado, se da cumplimiento a los compromisos asumidos por España con el Eurogrupo dentro del programa de asistencia para la recapitalización del sector financiero español, y por otro, se introducen las medidas incluidas en la propuesta de directiva europea sobre la materia, publicada el 6 de junio de este año.

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