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Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y del procedimiento administrativo común

La L 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Reúne así en un cuerpo legislativo único la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa de referencia.
Respecto a las notificaciones de los procedimientos, establece que han de realizarse preferentemente de forma electrónica, tanto en la sede electrónica como en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Se regula igualmente el envío de avisos de notificación, si fuera posible, a través de dispositivos electrónicos y, en su caso, a la dirección de correo electrónico comunicada.
Por otro lado, la L 40/2015, de régimen jurídico del Sector público, abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.
La L 39/2015 deroga (con efecto 1-1-2016), entre otras disposiciones:
– la L 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;
– la L 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos;
– el RD 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial;
– el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora;
– el RD 772/1999, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Se fija una entrada en vigor general de un año desde la publicación de ambas leyes, salvo algunos preceptos, para los que se fija otra fecha de entrada en vigor.

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