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Nueva regulación del derecho de residencia superior a 3 meses de los ciudadanos comunitarios

Desde el 24-4-2012, todo ciudadano de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si se encuentra en alguno de estos supuestos:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no va a poder establecerse un importe fijo, sino que debe tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE. En cualquier caso, dicho importe no va a superar el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
En este caso, no obstante lo que se indica más adelante sobre los familiares, únicamente el cónyuge o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y los hijos a cargo tienen el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio EEE.
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
Este derecho de residencia se amplia a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) anteriores.
Cuando el trabajador extranjero ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantiene la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a) Si sufre una IT resultante de una enfermedad o accidente;
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros 12 meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
Los nacionales de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE están obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud ha de presentarse en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Junto a la solicitud de inscripción, debe presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, debe aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

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