El interesado puede ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente en los siguientes casos:
1. Cuando tenga derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social, siendo incompatible el percibo simultáneo de acuerdo con la normativa específica de clases pasivas o la legislación vigente en cada momento normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento.
2. También cuando estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella.
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