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Nueva regulación de los fondos de pensiones de empleo

A partir del 1-1-2016, van a poder constituirse fondos de pensiones abiertos con el objeto de canalizar inversiones de otros fondos de pensiones y de planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones abiertos deben encuadrarse necesariamente en una de las categorías siguientes:
1. Fondos de pensiones abiertos de empleo, destinados a canalizar inversiones de fondos de pensiones de empleo. En los términos que se establezcan reglamentariamente, también van a poder canalizarse recursos de la cuenta de posición de los planes de pensiones del sistema de empleo a fondos de pensiones abiertos de empleo.
2. Fondos de pensiones abiertos personales, destinados a canalizar inversiones de fondos de pensiones personales.
Cada uno de los fondos de pensiones inversores y de los planes de pensiones inversores debe ostentar una cuenta de participación en el fondo abierto.
La integración directa de planes de pensiones en fondos de pensiones abiertos ha de ser potestativa, debiendo ser en todo caso de la misma categoría de empleo o personal.
En los fondos de pensiones abiertos de empleo se debe constituir una Comisión de control del fondo formada por representantes de los fondos y planes de pensiones inversores, y en su caso, de los planes integrados directamente, que deben ser designados por las Comisiones de control de dichos fondos y planes entre sus miembros. En tanto exista un único fondo inversor o un único plan de pensiones inversor o integrado, la Comisión de control de éste debe ejercer como Comisión de control del fondo de pensiones abierto.Los gastos de funcionamiento de la Comisión de control del fondo de pensiones abierto se han de soportar por el fondo, si bien, puede acordarse su asunción total o parcial por las entidades gestoras o depositarias o promotoras de los planes de pensiones.
Los fondos de pensiones abiertos se deben constituir, previa autorización administrativa, con las especificaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. Su denominación deber seguida, en todo caso, de la expresión «fondo de pensiones abierto». La escritura pública de constitución del fondo de pensiones abierto ha de incluir sus normas de funcionamiento en las que se debe especificar su ámbito de actuación expresando su objeto como fondo abierto, su categoría de empleo o personal y determinados contenidos mínimos.
Un fondo de pensiones cerrado de empleo o personal va a poder convertirse en fondo de pensiones abierto, en los términos establecidos reglamentariamente.
Los fondos de pensiones de empleo o personales inscritos en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones que, a 31-12-2015, vinieran operando como fondos de pensiones abiertos van a poder continuar dicha actividad, así como seguir aplicando su régimen anterior de composición de la comisión de control del fondo en tanto mantengan planes de pensiones directamente integrados,
Por otra parte, se procede a la actualización de la regulación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, adecuándola a los dispuesto en la nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (L 20/2015) y al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)
Por último, se incluye como nuevo supuesto de revocación de la autorización administrativa el transcurso de un año sin que el fondo de pensiones abierto canalice ninguna inversión de otros fondos de pensiones ni de planes de pensiones ni integre ningún plan de pensiones, o cuando se aprecie la falta efectiva de actividad en los términos que reglamentariamente se determinen.

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