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Nueva regulación de las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

Con efectos a partir del 14-11-2014, se aprueba la L 22/2014, que recoge la nueva regulación de las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, para adaptar el régimen a la nueva normativa de la UE (principalmente, la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa; el Rgto UE 345/2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos; y el Rgto UE 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos) y fomentar un crecimiento equilibrado del sector.
Cabe señalar que la anterior ley reguladora de las entidades de capital-riesgo (la L 25/2005) si bien potenció de una manera evidente el crecimiento del sector de estas entidades, consiguió no obstante que dicho crecimiento fuera desigual, con una clara preponderancia de la financiación a través del capital-riesgo a empresas ya consolidadas («private equity») en detrimento del «venture capital» dirigido a las empresas en las etapas más tempranas de su desarrollo, situación que la nueva ley pretende evitar, fomentando precisamente la participación en estas últimas.
Además de a las entidades de capital-riesgo, la nueva norma también se aplica a las entidades de inversión colectiva que obtengan capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida, que tengan la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión, y que no estén reguladas por la LIIC (esta última norma regula principalmente entidades de inversión colectiva de tipo abierto). Quedan fuera, por tanto, estas últimas, entre las que se encuentran las SOCIMI y las sociedades de cartera financieras cuyos valores se encuentren admitidos a negociación en una Bolsa de valores, las cuales, no obstante, aplicarán esta Ley cuando del análisis de sus características se desprenda que tienen una política de inversión definida y carecen de un objetivo comercial o industrial.
La nueva Ley también recoge las condiciones de acceso a la actividad y de ejercicio de las sociedades gestoras de entidades de inversión cerrada.
Como principales novedades frente a la anterior ley reguladora de las entidades de capital-riesgo (L 25/2005), destacamos:
– Se permite la utilización de un abanico más amplio de instrumentos financieros, como los préstamos participativos.
– Se crea la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme, que permite a estas entidades invertir un 70% de su patrimonio en participaciones en pyme, participar en la gestión y realizar labores de asesoramiento. El régimen financiero también es más flexible, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos como de deuda para proveerlas de financiación.
– Puesto que se amplía el ámbito de aplicación a cualquier entidad de inversión colectiva de tipo cerrado con una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores, quedan dentro de este ámbito las entidades que hayan estado operando en España con forma de sociedad mercantil invirtiendo en valores no cotizados pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo.
– Por último, se limita la intervención de la CNMV sobre estas entidades, quedando reducida su actuación a la autorización para las sociedades gestoras, mientras que los fondos y sociedades de inversión de tipo cerrado cuya gestión haya sido delegada a una sociedad gestora, sólo serán objeto de registro.

NOTAS
1. Desde su entrada en vigor, la presente Ley deroga la L 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (L 22/2014 disp. derogatoria).
2. La nueva Ley también modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (L 35/2003) para adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Dir 2011/61/UE (ver nº 3590 Memento Fiscal 2014).

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