Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Nueva regulación de la seguridad privada

La nueva Ley de la seguridad privada nace con la finalidad de realizar un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto desde la perspectiva del interés público.
Las principales novedades con respecto a la regulación anterior son las siguientes:

1) El anterior requisito de la nacionalidad española o de un Estado de la UE o de un Estado parte del EEE para poder acceder a las profesiones de seguridad, ahora se amplía a los nacionales de terceros Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los nacionales de ambos Estados (L 5/2014 art.28.1.a).
2) Las funciones de los vigilantes de seguridad se matizan en los siguientes términos (L 5/2014 art.32):

a) La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, les faculta para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
b) En cuanto a los delitos o infracciones administrativas, pueden realizar las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos y teniendo la obligación de intervenir cuando presencien la comisión de algún tipo de infracción o fuese precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
c) Queda fuera de la prohibición de interrogar a los detenidos en relación con el objeto de su protección, la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
d) En relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, a la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan, se añade la posibilidad de realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


e) Las funciones de los jefes de seguridad se mantienen sin cambios salvo por la obligación de dirigir los ejercicios de tiro del personal a sus órdenes que se sustituye por la responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine (L 5/2014 art.35.1.h).
f) Las funciones genéricas de organización, análisis y evaluación asignadas a los directores de seguridad se amplían con las siguientes (L 5/2014 art.36):

a) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad.
b) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
c) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
d) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
e) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
f) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
g) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.


h) Por lo que se refiere a los escoltas privados, se elimina la limitación para prestar sus servicios referente a las autoridades públicas (L 5/2014 art.33).
i) Se añaden a las de los detectives privados las siguientes funciones (L 5/2014 art.37):
a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieran encargados.
b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fuesen requeridos para ello.
j) Los anteriores guardas particulares de campo pasan a denominarse guardas rurales cumpliendo las mismas funciones encomendadas a aquellos y ateniéndose, además, al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad. Se consideran especialides (L 5/2014 art.34):

a) Los guardas de caza, a los que además de las funciones previstas para los guardas rurales, les corresponden las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
b) Los guardapescas marítimos desempeñan las funciones previstas para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
Ambos pueden proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).