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Nueva regulación de la oferta formativa para trabajadores desempleados

La oferta formativa para trabajadores desempleados se debe desarrollar mediante programas de formación de los servicios públicos de empleo, programas específicos de formación y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, pudiendo los trabajadores desempleados participar además en la oferta formativa para trabajadores ocupados, favoreciendo la participación de las personas desempleadas en los programas de cualificación y reconocimiento profesional dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad.
Las Administraciones Públicas competentes deben programar, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esta oferta formativa ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad, debiéndose ofertar las acciones formativas de carácter prioritario. En particular, esta programación debe incluir preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que programen las Administraciones Públicas competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo. Asimismo, las acciones formativas programadas pueden estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social.
Con carácter general, esta oferta formativa debe otorgar prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación.

Prácticas profesionales no laborales en empresas

(RD 694/2017 art.24.3)
Las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, pueden contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que debe serpuesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que debe describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se debe poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas.
Con el fin de garantizar una tutorización efectiva, las empresas deben disponer de tutores con cualificación o experiencia profesional.
La persona que realiza las prácticas no laborales no puede haber sido contratada con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y obtendrá una certificación acreditativa de las prácticas realizadas emitida por la empresa, con los contenidos inherentes a las mismas, su duración y el periodo de realización.
Las empresas pueden recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se debe incluir el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Asimismo, esta compensación se puede abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.

Ayudas y becas

(RD 694/2017 art.25)
Los trabajadores desempleados que participen en estas acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, pueden percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del MESS. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial puede contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad. Estas ayudas y becas se otorgan mediante régimen de concesión directa.

Programas de formación de los servicios públicos de empleo. Cheque formación

(RD 694/2017 art.26)
Las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión, y el SEPE en las ciudades de Ceuta y Melilla, deben en sus programaciones acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas detectadas por los servicios públicos de empleo en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, con el objetivo prioritario de lograr la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el mercado de trabajo.
En lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de estas acciones formativas se debe realizar por entidades de formación acreditadas y/o inscritas, las cuales no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente (referido exclusivamente a la contratación de personas físicas).
La financiación de esta oferta formativa se efectúa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho,
Como alternativa a las convocatorias de concesión de subvenciones o a la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, los servicios públicos de empleo competentes pueden optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación, que ha de implantarse en los respectivos ámbitos competenciales de forma progresiva y requiere la consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la delimitación de los sectores en los que se va a aplicar.
Para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) Para mejorar su empleabilidad, los trabajadores desempleados deben recibir del respectivo servicio público de empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas incluidas en la programación que se indica en la letra d.
b) El cheque formación debe posibilitar al trabajador participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador.
c) Los servicios públicos de empleo competentes deben proceder a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil, elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
d) La Administración Pública competente ha de programar una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo.
Asimismo, la Administración Pública competente debe seleccionar las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación, que han de figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente (persona física).
e) El trabajador desempleado debe elegir, entre dichas entidades de formación, aquella en la que desee realizar la correspondiente acción formativa.
f) Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente debe abonar a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación, pudiéndose establecer un sistema de anticipos con los porcentajes establecidos para las subvenciones.

Programas específicos de formación

(RD 694/2017 art.27)
Las Administraciones Públicas competentes pueden establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, que pueden incluir acciones y proyectos que complementen la actividad formativa y conllevar compromisos de contratación.
En lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de estos programas debe realizarse por entidades de formación acreditadas y/o inscritas, las cuales no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente (personas físicas).
La financiación de estos programas específicos se efectúa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, pudiendo ser beneficiarios de esta financiación las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de inscripción y/o acreditación establecidos, así como, en su caso, las empresas o entidades que comprometan la realización de contratos cuando se trate de los programas formativos con compromiso de contratación.

Programas formativos que incluyan compromisos de contratación

(RD 694/2017 art.28)
Las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación pueden financiarse mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho) por la Administración Pública competente a las empresas o entidades, que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación, o a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, que asuman el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que han de efectuar la contratación. En todo caso, es la entidad de formación beneficiaria quien asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación. Hasta en tanto se establezcan las nuevas bases reguladoras sobre el régimen de concesión de subvenciones, sigue siendo de aplicación a los programas formativos que incluyan compromisos de contratación las previsiones de la normativa anterior (OM TAS/718/2008).
Se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
1. Únicamente pueden subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente (personas físicas).
2. Debe contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deben incluir la siguiente información: a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir; b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso; c) Perfiles de las personas a contratar; d) Número de personas que se comprometen a contratar; e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo; f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.
El compromiso de contratación se debe establecer sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, que no puede ser inferior al 40%de los mismos. Con carácter general, dicha contratación se ha de realizar en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa y ha de tener las siguientes carácterísticas:
– la jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable;
– la duración del contrato ha de ser como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.
En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo ha de ser a tiempo completo y la duración mínima del contrato de 12 meses.
Estos contratos pueden beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

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