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Nueva reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por la reducción por rendimientos irregulares (660.1 Memento Fiscal 2012; LIRPF art.32.1) y la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto (ver 660.4 Memento Fiscal 2012; LIRPF art.32.2), en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Esta reducción es aplicable, exclusivamente, a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1-1-2013.
Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
Se establecen ciertas limitaciones para la aplicación de la reducción. Así
– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;
– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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