Estas situaciones determinantes de la nueva obligación de comunicación son:
– Cuando durante el período de tenencia de las participaciones o acciones que se traspasan los partícipes o accionistas hayan sido simultáneamente titulares de participaciones o acciones homogéneas de la misma IIC registradas en otra entidad.
– Cuando las participaciones o acciones que se traspasan procedan en todo o en parte de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones, y alguno de dichos traspasos se haya realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas.
En los casos anteriores, los partícipes o accionistas deberán conservar asimismo la documentación relativa a las operaciones realizadas en las IIC que resulte necesaria para determinar y, en su caso, acreditar los valores y fechas de adquisición de las participaciones o acciones de las IIC de origen y de destino, a efectos de posteriores reembolsos, transmisiones o traspasos, con independencia de la información fiscal comunicada por la sociedad de origen a la de destino en la operación.
Si existen diferentes compartimentos o distintas clases de participaciones o series de acciones en la IIC de origen o de procedencia, las anteriores circunstancias se entienden referidas a cada compartimento, clase de participaciones o serie de acciones.
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