El INSS es el único competente para:
– para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más agotado el plazo de 365 días, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica;
– emitir nueva baja médica tras el alta emitida por el INSS, agotado el plazo de 365, dentro del plazo de 180 días posteriores a la misma. Con la modificación se concreta que se trata de los 180 días naturales posteriores.
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