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Novedades respecto al contenido de las facturas completas a partir del 1-1-2013

Desde el 1-1-2013, se establecen las siguientes novedades en relación al contenido de las facturas:
a) Se elimina la norma que establecía el Rgto Fac por la que no se consideraba obligatoria la consignación del domicilio, cuando el destinatario de las operaciones era una persona física que no actuaba como empresario o profesional.
b) Se elimina la referencia a la exigencia en las copias de las facturas de la indicación de su condición de copias.
c) Se elimina la referencia a las operaciones no sujetas y a las operaciones triangulares.
d) Se determinan una serie de menciones que deben incluirse en el contenido de las facturas en las siguientes operaciones:
– aquellas en las que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador: mención “facturación por el destinatario”;
– operaciones en las que el sujeto pasivo es el adquirente o el destinatario de la operación: mención «inversión del sujeto pasivo»;
– aplicación del régimen especial de las agencias de viajes: mención «régimen especial de las agencias de viajes»;
– aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
e) Operaciones del Rgto Fac/2012 art..2.3.b).a) (ver 8805 Memento Fiscal 2012, número 1 de la letra b): es posible omitir cierta información en determinadas circunstancias.
f) Se eliminan las referencias a las siguientes facturas:
– aquellas en las que, previa solicitud del interesado, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podía autorizar, que en la factura no constaran todas las menciones exigidas (Rgto Facart.6.7);
– aquellas en las que no era obligatoria la consignación de los datos de identificación del destinatario, cuando se trataba de operaciones, cuya contraprestación era inferior a 100 euros, IVA no incluido, realizadas para quienes no tenían la condición de empresarios o profesionales actuando como tales (Rgto Facart.6.8).

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