En el Rgto Fac/2012 se define la factura electrónica como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el propio Rgto y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Se condiciona la expedición de la factura electrónica a que su destinatario haya dado su consentimiento, pero ya no se exige, como hasta ahora el consentimiento expreso.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el Rgto Fac/2012 art.8, en particular, mediante alguna de las siguientes formas: firma electrónica avanzada; un intercambio electrónico de datos (EDI); otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Actualidad jurídica
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