Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades respecto a la conservación de facturas a partir del 1-1-2013

Desde el 1-1-2013, se introducen las siguientes modificaciones:
1) En relación a las importaciones, hasta ahora se exigía la conservación de los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación. Desde el 1-1-2013, se exige el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización (LIVA art.97.Uno.3º).
2) Se amplía a las facturas recibidas la obligación de conservación de quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del IVA.
3) Existe obligación de conservar los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad (ver 8818 Memento Fiscal 2012).
4) Si es un tercero el que cumple materialmente las obligaciones de conservación, cuando el tercero no esté establecido en la UE, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Dir 2010/24/UE, y el Rgto UE/904/2010, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la AEAT (hasta ahora se exigía la autorización de la AEAT). Se ha establecido un régimen transitorio para los supuestos en los que la conservación de las facturas por un tercero haya sido previamente autorizada por la AEAT o la solicitud de autorización esté en curso.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).