Con efectos desde 1-1-2015 se producen las siguientes modificaciones en el ITP y AJD de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1) Por lo que respecta al tipo impositivo especial para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, el requisito de que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, se amplía a los cuatro años posteriores, en la consideración de que la crisis inmobiliaria merma las posibilidades de enajenación de una vivienda en plazos relativamente aceptables.
Cuando se incumpla este requisito, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que venza el plazo de cuatro años a que se refiere tal apartado.
El plazo de los cuatro años posteriores a la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas podrá aplicarse también a aquellos contribuyentes que, con anterioridad al 1-1-2015, hubieran optado por la aplicación del tipo reducido.
2) Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual. En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
a) La dación en pago de la vivienda habitual tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
b) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
c) La ejecución de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá, asimismo, una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
3) Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos. Los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles declararán conjuntamente todas sus adquisiciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas devengadas en cada mes natural.
Para ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria y, en su caso, la relación de las citadas operaciones que deban acompañarse, en la forma y con las especialidades que se determinen reglamentariamente.
El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.
Al mismo régimen de presentación y plazo estarán obligados los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro.
Actualidad jurídica
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