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Novedades reglamentarias en relación a la comisión de control del fondo de pensiones de empleo

La posibilidad de que varios planes de empleo integrados en un mismo fondo se agrupen bajo una representación conjunta en la comisión de control de fondo debe realizarse en virtud de acuerdos de negociación colectiva supraempresarial necesariamente estatutaria. Los representantes serán designados por la comisión negociadora o subsidiariamente por la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio u otors órganos paritarios regulados en el mismo o alternativamente por los representantes de las empresas y trabajadores en el referido ámbito supraempresarial. Los designados pueden ser la totalidad o parte de los componentes de las citadas comisiones u órganos paritarios previstos en e convenio o representantes de las partes referidas.
Respecto del funcionamiento de al comisión de control del fondo se específica que el acta de las reuniones debe ser firmada por el presidente y por el secretario de la comisión de control. De ella se ha de remitir copia a la entidad gestora. La comisión de control debe elaborar y custodiar dichas actas, las cuales han de mantenerse a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Como es sabido la comisión de control del fondo, con la participación de la entidad gestora, elabora por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión a la que debe dar publicidad. Además ahora está obligada a entregarla a la entidad depositaria del fondo de pensiones. Se amplían y especifica el contenido mínimo de tal declaración que debe contener: a) Los criterios empleados para la selección de las inversiones. b) Los métodos de medición de los riesgos inherentes a las inversiones y los procesos de gestión del control de dichos riesgos, en especial, los de derivados, estructurados y activos no negociados en mercados regulados. c) La colocación estratégica de activos con respecto a la naturaleza y duración de sus compromisos, incluyendo los porcentajes máximos y/o mínimos de inversión con respecto al total de la cartera, haciendo especial referencia a la utilización o no de activos derivados, con indicación de su nivel de apalancamiento, y/o activos estructurados y activos no negociados en mercados regulados. d) Riesgos inherentes a las inversiones incluyendo los métodos de medición y procesos de gestión del control de los mismos. e) Los procesos de supervisión y seguimiento del cumplimiento de los principios establecidos. f) Período de vigencia de la política de inversión.
Además la declaración ha de ser actualizada cuando se produzcan cambios significativos en la política de inversión del fondo y, en todo caso, como consecuencia de las modificaciones que deban realizarse en función de las conclusiones de la revisión financiero actuarial.
En el caso de fondos de pensiones de empleo, la declaración debe mencionar si se tienen en consideración o no, en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros que afectan a los diferentes activos que integran la cartera del fondo de pensiones debiendo recogerse, entre otros: a) Los principios específicos que se aplican para la consideración de la existencia de riesgos extrafinancieros en una inversión incluyendo los criterios éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno empleados. b) Las categorías de activos del fondo de pensiones sobre los que se efectuará el análisis en relación con la consideración de riesgos extrafinancieros. c) El porcentaje mínimo de la cartera que se invierta en activos que tengan en consideración criterios extrafinancieros. d) El procedimiento seguido para la implantación, gestión y seguimiento de los principios definidos.
Se establece además que deben señalarse específicamente las medidas establecidas para la comprobación, por parte de la comisión de control o de la entidad gestora, del cumplimiento de los principios específicos definidos en las inversiones del fondo que tengan en consideración riesgos extrafinancieros.
El informe anual de gestión del fondo de pensiones de empleo debe recoger la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable. En concreto debe recoger el procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento e indicar el porcentaje de la cartera del fondo que se invierte en activos que tengan en consideración este tipo de criterios. En el caso de que un fondo de pensiones personal tenga en consideración, en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros que afectan a los diferentes activos que integran la cartera, la información que decida incluir en la declaración comprensiva de los principios de su política de inversión y en el informe de gestión anual debe cumplir los requisitos mencionados en los apartados anteriores.
Como es sabido, la comisión de control del fondo de pensiones debe ejercer, en beneficio exclusivo de los partícipes y beneficiarios, todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo. Se especifica ahora que en el caso de los derechos de participación y voto en las juntas generales, también se deben ejercer en caso de relevancia cuantitativa y carácter estable de los valores integrados en el fondo, salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe de gestión anual del Fondo de Pensiones.
El contenido relativo a que los activos que integran el patrimonio de fondo de pensiones corresponden colectiva y proporcionalmente a todos los planes adscritos al mismo y a todos los partícipes y beneficiarios de estos salvo algunas excepciones se reubica en el RD 304/2004 art. 17 redacc RD 681/2014 art.1.6) y se suprime del RD 304/2004 art. 69.8 redacc RD 681/2014 art.1.40)

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