Como es sabido, mediante acuerdo colectivo estatutario de ámbito supraempresarial puede establecerse el proyecto inicial de un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta para las empresas incluidas en su ámbito. La comisión promotora puede ser designada directamente por la comisión negociadora del convenio o, en su defecto, por la comisión paritaria para la interpretación y aplicación del convenio u otros órganos paritarios regulados en el mismo o por la representación de las empresas y de los trabajadores en el referido ámbito. La norma aclara ahora que la designación podrá recaer en dichos representantes o componentes de las citadas comisiones u órganos paritarios
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