Las novedades introducidas en relación a las obligaciones de facturación son las siguientes:
a) Expedición de factura por el destinatario o por un tercero: con efectos desde el 1-7-2017, en el caso de las personas y entidades que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) (ver nº 7071 s. Memento Fiscal 2016), que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, están obligados presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.
Exclusivamente en lo que respecta a la comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros que surta efecto a partir de 1-7-2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
b) Plazo de remisión de facturas: a partir del 1-1-2017, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, se modifica este plazo, de forma que debe remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la misma.
En relación a las novedades en materia de facturación de determinadas entregas de energía electríca, ver lo expuesto en nº 8807 Memento Fiscal 2016.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios