Las principales novedades son las siguientes:
1. Desde el 29-11-2014, en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se modifica el requisito relativo a la participación del causante en la entidad, que pasa a ser de al menos el 5% en el caso de que dicha participación se compute de forma individual.
Solo pueden aplicar la anterior reducción los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, y que mantengan con el causante alguna de estas relaciones de parentesco: cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
2. La reducción por adquisición mortis causa de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades y la reducción por adquisición mortis causa de explotaciones agrícolas se regulan en los mismos términos a como lo hiciera en su día el DL Murcia 2/2014 (ver nº 5479 Memento fiscal 2014). Como única especialidad, en esta última reducción, se especifica que el adquirente debe conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional, durante diez años, salvo que fallezca dentro de este plazo.
3. Desde el 29-11-2014, en la reducción por donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se amplían los destinatarios que pueden aplicar la misma, que son los incluidos en los grupos I, II y III de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción).
Asimismo, se introduce como requisito que la participación del donante en la entidad a la fecha de devengo debe ser al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colatarales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
4. Se recogen en los mismos términos a como en su día lo hiciera el DL Murcia 2/2014 las modificaciones introducidas por este último en la reducción por donación en metálico para la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (ver nº 5598 Memento Fiscal 2014).
5. La reducción por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional también se regula en los mismos términos a como lo hiciera en su día el citado Decreto Ley (ver nº 5598 Memento fiscal 2014).
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