Con anterioridad a la reforma, el informe de expertos independientes sólo era necesario cuando la sociedad resultante de la fusión era SA o SComA. Ahora es preciso siempre que alguna de las sociedades que participan en la operación sea SA o SCom. Es decir, antes se miraba al resultado de la fusión y ahora se mira la forma social de las participantes en la fusión.
Asimismo, la reforma renumera los apartados 4 y 5 del artículo de referencia, que pasan a ser los números 3 y 4, manteniendo la redacción dada por la L 25/2011.
NOTA
El mismo régimen es aplicable a la escisión, teniendo en cuenta que la referencia a la sociedad resultante de la fusión equivale a la sociedad beneficiaria de la escisión.
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