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Novedades en materia de deducción por inversión en vivienda habitual

Área profesional: Derecho mercantil Imprimir

Con efectos desde el 1-1-2011 se introdujo por la L 39/2010 un límite a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, de manera que, tanto la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y por cuenta vivienda, incluidos los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial , podían ser aplicadas, exclusivamente, por los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales.
Asimismo, desde esa misma fecha, la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, sólo podía ser aplicada por aquellos contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales.
Por último, se habilitó un régimen transitorio de deducción para aquellas viviendas habituales adquiridas con anterioridad al 1-1-2011.
Con la aprobación, entre otras, de las medidas urgentes en materia tributaria para la corrección del déficit público, se instaura de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual eliminando, desde el 1-1-2011, el límite de base imponible del contribuyente que se exigía para su aplicación y suprimiendo, en consecuencia, todo el régimen transitorio que se había habilitado al efecto.
En conclusión, con independencia del importe de su base imponible, desde el 1-1-2011, cualquier contribuyente podrá aplicar, siempre que cumpla los requisitos para ello, la deducción por inversión en vivienda habitual, fijándose desde esa fecha como base máxima de deducción el importe de 9.040 euros anuales, conjunto para las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda y por las cantidades depositadas en cuenta vivienda. En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, desde el 1-1-2011, también desaparece el límite de base imponible exigido para su aplicación y se fija como base máxima de deducción, independiente de la anterior, 12.080 euros.

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