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Novedades en materia de actividad, autorización, garantía, registro y obligaciones de información

Las ETT sufren varias modificaciones en su regulación que pueden agruparse del siguiente modo:
1) En cuanto a su actividad: además de como agencias de colocación, también van a poder desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
2) En materia de la autorización administrativa:
– va a ser única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración;
– entre los requisitos para obtenerla se añade la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias y la posibilidad de incluir en su denominación el término abreviado «ETT»;
– el número mínimo de trabajadores con contrato indefinido para prestar servicios desde su dirección cuando el número de trabajadores cedidos fuera superior a cinco mil debe ser de, al menos, 60;
– el número mínimo de trabajadores con contrato indefinido debe mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la empresa de trabajo temporal, adaptándolo anualmente a la evolución del número de contratos gestionados;
– la concesión, previo informe, la realiza el órgano competente de la Comunidad Autónoma si la ETT dispone de centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o la DGE del MESS, si dispone de centros de trabajo en dos o más CCAA;
– la soliticitud debe resolverse en el plazo de un mes;
– expira cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
3) Por lo que se refiere a las obligaciones a cumplir para que la autoridad laboral no inicie un procedimiento de extinción de la autorización, debe:
– mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada;
– actualizar anualmente la garantía financiera.
4) En el caso de la garantía financiera, sus características no han variado en el caso del primer año de ejercicio. Sin embargo, en el caso de los ejercicios subsiguientes debe alcanzar un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico anterior y en ningún caso inferior al del primer año tomando en consideración la cuantía del SMI vigente en cada momento. Debe actualizarla anualmente mientras dure su actividad.
5) Los datos que obren en los Registros de las autoridades competentes y que deban incorporarse a una base de datos común cuya gestión, en soporte electrónico, corresponda a la DGE del MESS han de ser determinados reglamentariamente.
6) En las obligaciones de información a la autoridad laboral se añaden los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior. La autoridad laboral que reciba cualquiera de las informaciones obligadas debe comunicarla a la autoridad laboral de las CCAA afectadas, así como, en su caso, a la DGE del MESS, para lo que puede utilizar la base de datos antes referida.
7) Si la empresa deja de disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma cuya autoridad laboral hubiera concedido la autorización, pasa a ser autoridad laboral competente la de la Comunidad Autónoma en la que disponga de centro de trabajo o la DGE del MESS si dispone de centros en dos o más CCAA. En el caso de ETT que solo tengan centros de trabajo en Ceuta o Melilla, pasa a serlo la respectiva Delegación del Gobierno (L 14/1994 disp.adic.5ª).
8) Con el objeto de armonizar el régimen sancionador con la nueva regulación descrita en los números anteriores, se elimina como infracción grave la puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos para los que no se tenía autorización administrativa. También se actualiza la terminología utilizada en algunas infracciones muy graves, sin que se vean sustancialmente modificadas.

NOTA
Las empresas que tuvieran autorización, provisional o definitiva, vigente a 5-7-2014 para el ejercicio de la actividad de ETT pueden desarrollar su actividad, por tiempo ilimitado, y en todo el territorio nacional, sin necesidad de nueva autorización. En estos casos, la autoridad laboral competente es la que hubiera concedido la autorización inicial o, en caso de que esta hubiera sido objeto de ampliación o reducción, la que hubiera concedido la última autorización (L 14/1994 disp.trans.única).

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