Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se introducen reglas especiales para la determinación del pago fraccionado según la modalidad de base imponible del período para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos diez millones de euros. Así:
a) Se establece un pago fraccionado mínimo. Con carácter general, la cantidad a ingresar no puede ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. Para las entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje se incrementa del 23% al 25%.
En relación con la determinación del resultado positivo se establecen especialidades respecto a las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente; al resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible; a las entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial y a las entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Quedan exceptuadas de este pago fraccionado mínimo las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero, sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria a los que resulte aplicable el tipo de gravamen del 1%, el fondo de regulación del mercado hipotecario, los fondos de pensiones y las entidades a las que resulta de aplicación el régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
b) El porcentaje para determinar el importe del pago fraccionado es el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen, redondeado por exceso.
c) Se establece una excepción a la entrada en vigor, para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 30-9-2016, es decir, no afecta a los pagos fraccionados efectuados en abril de 2016.
Debido a todo lo anterior, se han modificado los modelos de pagos fraccionados (modelos 202 y 222), para que las empresas obligadas a efectuar un pago fraccionado mínimo consignen su cálculo en la declaración. Esta modificación tiene efectos desde el 30-9-2016 y es aplicable por primera vez para el pago fraccionado que debe realizarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.
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