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Novedades en los gastos no deducibles del IS de Araba

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 en el IS de Araba se introducen novedades relativas a gastos no deducibles, destacando las siguientes:

a) Se añaden dos nuevos supuestos de gastos no deducibles:
– Los gastos derivados de operaciones en las que se incumplan las limitaciones a los pagos en efectivo (nº 8655 s. Memento Fiscal 2013).
– Los sobornos.
b) Se establece una limitación a la deducibilidad de los gastos que no se consideran donaciones y liberalidades (relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios). Así, los mismos son deducibles, en la medida que estén relacionados con los ingresos, en la cuantía y con los requisitos siguientes:
– El 50% por ciento de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite máximo conjunto del 5% del volumen de operaciones del sujeto pasivo, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Los regalos y demás obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor. Si los gastos exceden de 300 euros, son deducibles hasta dicho importe.
c) Se establecen reglas para la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de elementos del transporte en términos similares a los previstos en la normativa del IVA para la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas, destacando:
– Es deducible el 50% de los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, con el límite máximo, por una parte, de la cantidad menor entre 2.500 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el sujeto pasivo por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación y, por otra parte, con el límite máximo de 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, por vehículo y año, en todos los casos.
Lo anterior no resulta aplicable respecto a la utilización de determinados vehículos (básicamente aquellos que se presume que sólo pueden utilizarse para el desarrollo de la actividad y los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales).
– No son deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de embarcaciones, de buques de recreo o de deportes náuticos ni de aeronaves. No obstante se establece una excepción cuando los medios de transporte se afectan exclusivamente al desarrollo de una actividad económica.

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