Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013 se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades.
Asimismo se establece un régimen transitorio para la reversión de las pérdidas por deterioro que hayan resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013.
Debido a lo anterior, igualmente se modifican con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 otras regulaciones de la normativa del IS que contenían referencias a estas pérdidas por deterioro:
– La exención por doble imposición internacional. A su vez, se establecen dos nuevos supuestos que limitan el importe de las rentas negativas generadas en la transmisión de entidades no residentes.
– La deducción por doble imposición interna de dividendos. Asimismo se limita el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades residentes.
– La deducción por doble imposición internacional. Asimismo se limita el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades no residentes.
– El régimen especial de consolidación fiscal. También se limita el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades del grupo.
– El régimen especial de reorganizaciones empresariales. Asimismo se limita el importe deducible del fondo de fusión.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios