Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establecen las siguientes novedades respecto a las normas para evitar la doble imposición en las operaciones de aportación no dineraria, de aportación de ramas de actividad y de canje de valores acogidas al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales, con la finalidad de adaptarlas al nuevo régimen de exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades (nº 2878 s. Memento Fiscal 2016):
a) En relación con la contabilización según el valor histórico de la participación adquirida, se especifica que el criterio para evitar la doble imposición también es aplicable a las rentas generadas en la transmisión de la participación o a través de cualquier otra operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.
b) En relación con la contabilización según el valor real de la participación adquirida, se especifica que los ajustes debe efectuarlos la entidad adquirente.
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