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Novedades en la valoración posterior del inmovilizado intangible

El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado intangible que reproduce determinados criterios ya recogidos en la ICAC Resol 21-1-92, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto, y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC.
En relación con la valoración posterior de estos activos destaca:

a) Como regla general, los elementos del inmovilizado intangible se valoran por su coste menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. Los desembolsos que se efectúen tras el reconocimiento inicial, con carácter general son gasto del ejercicio en el que se incurran.
b) En relación con la amortización:
– En la memoria deben indicarse las razones que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
– Los intangibles con vida útil definida se amortizan sobre una base sistemática que refleje el patrón de consumo de los beneficios económicos inherentes al activo, conforme a lo previsto para el inmovilizado material en la ICAC Resol 1-3-13 (ver nº 1762 Memento Contable 2013). El empleo de cuotas de amortización crecientes sólo está justificado, por ejemplo, en casos como las licencias para explotar un servicio siempre que su demanda pueda estimarse de forma fiable y represente el mejor patrón de consumo del activo.
– El valor residual de un activo intangible se presume nulo, a menos que exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil, o que exista un mercado activo para el activo intangible, y además se pueda determinar el valor residual con referencia a este mercado y sea probable que ese mercado subsista al final de su vida útil.
c) En relación con el deterioro, su cálculo debe efectuarse elemento a elemento cuando de forma individualizada generen flujos de efectivo y, en consecuencia, pueda determinarse su importe recuperable. En caso contrario se determina el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca.

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