Con efectos desde el 24-6-2012, en relación con la publicidad del proyecto de fusión, se mantiene la obligación de los administradores de las sociedades que disponen de página web de publicarlo en la misma, sin necesidad de tener que presentar obligatoriamente un ejemplar del proyecto común de fusión para su depósito en el Registro Mercantil, conforme a lo establecido por la reforma operada por el RDL 9/2012, vigente desde el 18-3-2012, y que esta Ley deroga (ver nº 7463 Memento Contable 2012). No obstante lo anterior, se establecen las siguientes novedades:
a) Aunque las sociedades dispongan de página web, voluntariamente pueden depositar un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades participantes.
b) La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se deben acreditar mediante certificación de su contenido, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el BORME dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.
Actualidad jurídica
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