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Novedades en la deducción por I+D e IT

Con efectos 1-3-2014 se establecen en Navarra criterios para la aplicación de la deducción por la realización de actividades de I+D e IT para su empleo de manera uniforme por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral que intervienen en este procedimiento y para que los sujetos pasivos del IS puedan acomodar a ellos su actividad de I+D e IT. Así:

a) Respecto a los gastos efectuados por este concepto:
1. Debe tratarse de gastos efectuados en el período impositivo. Por tanto, han de tener la consideración de gasto contable, aunque se activen como inmovilizado intangible. En este sentido, en los casos de libertad de amortización del inmovilizado afecto a actividades de I+D e IT no se computan como gasto los excesos de la amortización fiscal sobre la contable.
2. Deben estar directamente relacionados y aplicados a la realización de las actividades de I+D e IT. Se aclara que se consideran como tales los que puedan identificarse como específicamente empleados en dichas actividades y que puedan asignarse individualmente a las mismas.
Asimismo se establece un listado no cerrado de gastos directamente relacionados con estas actividades.
3. Deben estar específicamente individualizados por proyectos. Así:
– la empresa ha de identificar en la memoria explicativa los gastos afectos al proyecto, así como, en su caso, los criterios de reparto;
– si se desarrollan varios proyectos de manera simultánea, deben identificarse y clasificarse los gastos por cada proyecto de I+D e IT, lo cual exige la concreción de los conceptos y de sus importes, pudiendo determinarse por cualquier método racional, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe;
– sólo puede aplicarse la deducción sobre los gastos que deriven de recursos cuyo consumo puede ser objeto de medición y asignación de forma inequívoca a un determinado proyecto de I+D e IT. Por tanto, no puede, aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la actividad, no sean susceptibles de individualización, o siéndolo, no hayan sido individualizados.
b) En relación con los prototipos, su coste no forma parte de los gastos de I+D e IT si se comercializan o se emplean en la actividad productiva. Asimismo se especifica cuál es el coste del prototipo.
Este mismo tratamiento se da a otros subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos en la actividad de I+D e IT que sean objeto de comercialización o de aprovechamiento productivo.
c) En relación con la base de la deducción, se excluyen de manera expresa los siguientes gastos, aunque tengan alguna relación con las actividades de I+D e IT:

– los de adiestramiento y formación del personal;
– los relativos a la documentación del proyecto;
– los de consultoría y certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las subvenciones y beneficios fiscales por I+D e IT;
– los de administración y de material de oficina;
– los de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa, inmediata y necesaria con el proyecto;
– los relacionados con la solicitud de inscripción de patentes, marcas u otras modalidades de propiedad industrial.

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