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Novedades en la deducción por I+D

Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el sujeto pasivo aporte informe motivado en determinados casos. Con efectos 10-2-2012, debido a la reestructuración de los departamentos ministeriales, uno de los órganos competentes para la emisión de los mencionados informes motivados es la Dirección General de Innovación y Competitividad dependiente de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.
En relación con la base de la deducción, la normativa del IS establece que la misma está constituida por el importe de los gastos de I+D y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos (LIS art.35.1 redacc L 4/2008).
Dado que sólo forman parte de la base de la deducción los gastos directamente relacionados con la actividad de I+D, efectivamente aplicados a su realización y debidamente individualizados por proyectos, los gastos de asesoría para la obtención de subvenciones, no forman parte de la base de la deducción, ya que no están relacionados de forma directa con la actividad de I+D.

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