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Por tanto:
a) En la reducción por parentesco en las adquisiciones inter vivos, se mantienen las cuantías de la reducción en función del grado de parentesco con el donante, así como la exigencia de que la adquisición se efectúe en documento público o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto; debiendo además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en depósitos en cuenta corriente o de ahorro, justificarse en el documento público la procedencia de los mismos y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
b) Se aplica una bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
– en las adquisiciones mortis causa por el cónyuge, ascendientes, adoptantes, descendientes y adoptados; y
– con un límite de 150.000 euros, en las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros a la fecha del devengo del impuesto; así como, con el mismo límite, a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, manteniéndose sin cambios los restantes requisitos exigidos para la aplicación de esta bonificación.

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