La nueva ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria del real decreto ley del que trae causa (RDL 8/2014), mantiene la misma regulación respecto a la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil , salvo la incorporación de las siguientes novedades
Sobre los requisitos para acogerse a la bonificación:
a) En relación a la obligación de mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral
– se suprime la referencia al deber de reintegro de la bonificación cuando se incumpla dicha obligación (ya que se incluye en otro apartado del precepto), y;
– desde el 17-10-2014 , no se entiende incumplida dicha obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
b) A los efectos del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado, no sólo no se tienen en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, sino que además, desde el 17-10-2014, tampoco se tienen en cuenta las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Además, en caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo o de mantenimiento del trabajador contratado al menos 6 meses, se debe proceder al reintegro tanto de la bonificación como del posible excedente generado y aplicado.
Sobre la compatibilidad se precisa que, desde el 17-10-2014, si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso va a poder descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
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