Con efectos desde el 29-6-2012, se incluyen las siguientes modificaciones en la normativa del IVMDH de Extremadura:
a) Tipos de gravamen autonómicos del impuesto. Serán los siguientes:
1. Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
2. Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
3. Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por 1.000 litros.
4. Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
5. Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
b) Devolución parcial de las cuotas del gasóleo de uso profesional: se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto por aplicación del tipo de gravamen autonómico sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos satisfechas o soportadas por los profesionales con ocasión de las adquisiciones del gasóleo de uso general, para lo cual, han de tenerse en consideración las siguientes reglas:
1. Los beneficiarios de la devolución son los titulares de los vehículos que cumplan los requisitos y condiciones exigidas por la L 24/2001 art.9.seis.bis.3 (ver nº 7668 Memento Fiscal 2012).
2. El importe de la devolución es igual al resultado de aplicar el tipo de 38,4 euros por mil litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo, expresado en miles de litros, adquirido en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que haya sido efectivamente utilizado como carburante en los vehículos citados en el número 1 anterior.
3. La cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año. Como excepción, si se trata de taxis, la cuantía máxima de la devolución no debe exceder de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Estos límites se fraccionarán, en su caso, de acuerdo con lo previsto la L 38/1992 art.52.bis.6. Para los períodos de tiempo inferiores al año el límite a aplicar debe ser proporcional al número de días que transcurran desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31-12-2012.
4. El procedimiento para la práctica de la devolución es el establecido en la OM EHA/3929/2006.
c) Declaraciones informativas: los establecimientos de venta al público al por menor están obligados a presentar una declaración informativa ante la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, informando de las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural. Como consecuencia de la sustitución, desde el 1-1-2013, del actual IVMDH por un tipo impositivo sobre el Impuesto de Hidrocarburos (ver nº 7650 Memento Fiscal 2012), desde la citada fecha esta obligación recaerá sobre los sujetos pasivos de este último Impuesto.
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