Desde el 24-6-2012, el sistema de publicación del proyecto de fusión o escisión sufre, respecto de la regulación fijada por el RDL 9/2012 (que esta Ley deroga), las siguientes modificaciones:
a) Se mantiene la obligación de los administradores de las sociedades que disponen de página web, de insertar en ésta el proyecto común de fusión o escisión, si bien se incluye la posibilidad de acudir también voluntariamente a la vía tradicional de articular la publicidad a través del depósito del proyecto en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades participantes.
b) Se especifican las formalidades y plazos para hacer efectiva la publicación gratuita en el BORME de la inserción del proyecto en la página web, en los siguientes términos: La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se deben acreditar mediante certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el BORME dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última de las certificaciones.
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